domingo, 12 de agosto de 2012

LIBERTAD BAJO CAUCIÓN

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION
Descripción: 
Es el beneficio que la ley concede a quienes se encuentran privados de su libertad a disposición del Agente del Ministerio Público o de un Juez, para que mediante una garantía, pueda gozar de libertad.

A quien está destinado:
A aquellas personas que se encuentran detenidas por la posible comisión de un delito no grave.���

En que consiste el trámite:
En acudir ante la autoridad a disposición de la cual se encuentre detenido, para solicitarle le conceda la libertad provisional bajo caución.

Requisitos:
Para que el detenido pueda obtener este beneficio es necesario:

1. Que el delito que se le impute tenga una penalidad que no exceda de ocho (8) años en su término medio aritmético, o que no se haya cometido con alguna calificativa prevista por la ley.

2.� Que el inculpado o un tercero otorguen la garantía económica fijada por el Juez para garantizar que aquél no se va a sustraer de la acción de la justicia.

3.� Que también se garantice el pago de la probable reparación del daño que en su caso podría imponérsele.

4.� Que se garantice el pago de la multa que pueda aplicársele.

5.� Que se establezca el compromiso formal de cumplir con las obligaciones que le imponga la autoridad que conceda la libertad provisional.

Horario para solicitarlo:
En cualquier momento; puede hacerlo por escrito o mediante comparecencia.

Tiempo para realizarlo:
Inmediatamente.

Costo:
Ninguno.

Vigencia:
Dependerá de la duración del proceso. 

Domicilio en donde se solicita el trámite:
El de la autoridad ante quien se encuentra a disposición

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